Un fallo de primera instancia de la Justicia federal avaló el reclamo de las universidades contra el Gobierno y ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Presupuesto Universitario, aprobada y ratificada por amplia mayoría en el Congreso en 2025. Esta norma había quedado paralizada debido a una cláusula en su reglamentación, tras un veto inicial del presidente Milei.

El juez Martín Cormick declaró inconstitucional una parte del decreto 759/2025, firmado por el presidente, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello. Dicho decreto condicionaba la aplicación de la ley a la existencia de partidas específicas asignadas por el Congreso, basándose en la Ley de Administración Financiera, lo que frenó la ejecución de la norma.
Para el magistrado, esta reglamentación funcionaba como un “mecanismo extraconstitucional”, ya que el presidente no podía vetar nuevamente la ley y debía promulgarla sin restricciones. Además, sostuvo que el Ejecutivo podría haber reasignado fondos para cumplirla, destacando que en 2025, en el marco de una prórroga del Presupuesto 2023, el jefe de Gabinete reasignó partidas en seis ocasiones para otros fines.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, diversas universidades, docentes y la Universidad de Buenos Aires (UBA). En su resolución, el juez declaró inconstitucional el decreto 759/2025 en lo referido a la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629” y ordenó al Ejecutivo dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario.
Con este fallo, se anula el recurso utilizado por el Gobierno para condicionar la ley a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias, ya que la ataba a lo establecido en la Ley de Administración Financiera. Esta última exige en su artículo 5 que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento; de lo contrario, su ejecución queda suspendida hasta que se asignen partidas en el presupuesto nacional.
El magistrado recordó que ya existía una medida cautelar que ordenaba cumplir los artículos relativos a salarios y becas. Citó además una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que calculó que el costo de la ley para 2025 equivalía solo al 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).
Cormick enfatizó que la acción del Gobierno constituyó un “mecanismo extraconstitucional” de bloqueo y señaló que el artículo 9° de la ley brindaba los criterios y recursos suficientes para que el Ejecutivo redistribuyera los presupuestos necesarios para su implementación. En sus argumentos, sostuvo que “suspender la aplicación de una ley entendiendo que se ha omitido precisar con exactitud las fuentes de financiamiento cuando existe un artículo que da pautas sobre la cuestión, deviene irrazonable”.
La Ley 27.795, conocida como Ley de Financiamiento Universitario, establece que el Poder Ejecutivo debe definir las partidas presupuestarias dentro del programa “Desarrollo de la Educación Superior” para asegurar el ingreso, permanencia y graduación estudiantil, además de incrementar recursos para tecnología, investigación, extensión universitaria y formación docente. También prevé la actualización salarial conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), incorporando sumas no remunerativas y no bonificables al básico.
La norma fue aprobada originalmente por el Congreso en agosto de 2025, pero Milei la vetó. Sin embargo, en octubre de ese año, con más de dos tercios de los votos en ambas cámaras, el Congreso insistió en su aprobación. Ante la imposibilidad de un segundo veto, el Gobierno promulgó la ley pero la dejó suspendida hasta que el Parlamento definiera las partidas para su financiamiento.
El fallo cuestiona esa limitación reglamentaria, ya que tras la insistencia legislativa con mayoría calificada “no parece existir otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la ley insistida”. Asimismo, concluye que la suspensión de facto introducida por el decreto 759/2025 “aparece como un elemento viciado”.
Por último, el juez recordó que en los primeros dos años del gobierno de Milei no se aprobó ningún presupuesto nuevo, sino sucesivas prórrogas del último vigente, correspondiente a 2023 durante la gestión de Alberto Fernández. En ese contexto, el jefe de Gabinete realizó seis modificaciones destinadas a reasignar fondos, lo que permitía aplicar el mismo mecanismo para financiar a las universidades.
En definitiva, Cormick concluyó que “el decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en una ley anterior, la aplicación de una ley en la que el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”, y ordenó que se proceda a su inmediata ejecución.
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